Derechos de los agricultores y convenio UPOV/91

Título

Derechos de los agricultores y convenio UPOV/91

Autor

Martín Uribe Arbeláez

Descripción

El Convenio UPOV de 1991 extiende el contenido de los derechos del obtentor hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado” a partir de ella, restringiendo al mínimo la ancestral costumbre campesina de seleccionar, limpiar, conservar, resembrar, intercambiar y vender semillas en el mercado local. Esto tiene innegables consecuencias sociales que ponen en peligro la economía campesina, al igual que la seguridad y la soberanía alimentarias. El artículo 27.3 literal b) adpic ignora las disposiciones del CDB y el TIRFAA, y otros instrumentos internacionales de igual o superior jerarquía. El artículo 26 de la Decisión 345 de 1993, que sólo prohíbe el derecho de paisanaje y las inmemoriales costumbres de las comunidades campesinas en especies de plantas o variedades de reproducción asexuada, no es aplicado por las autoridades colombianas. La “excepción facultativa” que prevé la versión UPOV de 1991, es apenas un simple saludo a la bandera. La Ley de INDIA de 2001 es una alternativa que concilia los derechos del obtentor con los de los agricultores y reconoce el fitomejoramiento realizado por las comunidades indígenas o nativas y campesinas.

Fecha

2016

Materia

ADPIC, CDB, Decisión 345, TIRFAA, UPOV, fitomejoradores

Identificador

10.18601/16571959.n21.06

Fuente

La Propiedad Inmaterial

Editor

Universidad Externado de Colombia

Cobertura

Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence

Archivos

https://socictopen.socict.org/files/to_import/pdfs/996d92abfb49da07019d43a2d50a6360.pdf

Citación

Martín Uribe Arbeláez, “Derechos de los agricultores y convenio UPOV/91,” SOCICT Open, consulta 19 de abril de 2026, https://www.socictopen.socict.org/items/show/19961.

Formatos de Salida

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